Artículo 20 de la Ley 31/1995: qué obliga a tu empresa en primeros auxilios

Empresa

El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a toda empresa, tenga un trabajador o mil, a adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. No es una recomendación: es una obligación legal que se traduce en tener personal formado, en número suficiente y con material adecuado. Te explicamos, sin tecnicismos, qué significa en tu día a día y qué te pueden exigir en una inspección.

Respuesta corta: sí, los primeros auxilios en la empresa son obligatorios por ley. El artículo 20 de la LPRL exige designar y formar a trabajadores para atender una emergencia hasta que lleguen los servicios sanitarios.

Qué dice exactamente el artículo 20

«El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.»

Fuente: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 20 (BOE‑A‑1995‑24292).

Qué te obliga en la práctica

Ese párrafo, traducido a obligaciones concretas, son cuatro:

1 · Analizar

Identificar qué emergencias pueden ocurrir según tu actividad (caída, atragantamiento, parada cardiaca, corte grave, incendio…).

2 · Designar

Nombrar a los trabajadores encargados de actuar. No vale «que ayude quien pueda»: tiene que haber personas concretas asignadas.

3 · Formar y equipar

Ese personal debe tener formación real en primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer de material (botiquín y, cuando proceda, desfibrilador).

4 · Comprobar

Revisar periódicamente que todo funciona: que la gente sigue formada, que el botiquín está completo y que el plan se entiende.

Trabajadores de una empresa formándose en primeros auxilios y RCP

¿Cuántos trabajadores tengo que formar?

La ley no da una cifra única: habla de un número «suficiente» en función del tamaño, la actividad y los turnos. La clave práctica es que en todo momento y en cada turno haya alguien capaz de actuar. Lo desarrollamos con criterios concretos por sector en esta guía: formación en primeros auxilios para empresas.

Y si no lo cumplo, ¿qué pasa?

El incumplimiento en materia de medidas de emergencia es una infracción en prevención de riesgos laborales y puede acarrear sanciones de la Inspección de Trabajo. Pero el problema real llega el día del accidente: si no había nadie formado y las consecuencias se agravan, la empresa se expone a responsabilidades añadidas. Formar cuesta poco; no hacerlo puede salir muy caro.

Buena noticia: esta formación es bonificable por FUNDAE, así que para muchas empresas sale gratis o casi. Te lo contamos aquí: cómo bonificar los primeros auxilios por FUNDAE.

Preguntas frecuentes

¿El artículo 20 aplica también a empresas pequeñas?

Sí. El artículo no exime a las pymes; ajusta las medidas al tamaño y la actividad, pero la obligación existe desde el primer trabajador.

¿Vale con tener un botiquín?

No. El botiquín es el «material adecuado», pero la ley exige además personal designado y formado. Un botiquín sin nadie que sepa usarlo no cumple.

¿Cada cuánto hay que reciclar la formación?

La norma pide «comprobar periódicamente». En primeros auxilios y RCP se recomienda reciclar cada 1‑2 años, porque son habilidades que se pierden si no se practican.

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Fuentes

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 20 (medidas de emergencia). BOE-A-1995-24292
  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, anexo VI (material y locales de primeros auxilios). BOE-A-1997-8669
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE-A-1997-1853

Última revisión de fuentes: 5 de octubre de 2026.

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