El artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a toda empresa, tenga un trabajador o mil, a adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. No es una recomendación: es una obligación legal que se traduce en tener personal formado, en número suficiente y con material adecuado. Te explicamos, sin tecnicismos, qué significa en tu día a día y qué te pueden exigir en una inspección.
Qué dice exactamente el artículo 20
«El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado.»
Fuente: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, art. 20 (BOE‑A‑1995‑24292).
Qué te obliga en la práctica
Ese párrafo, traducido a obligaciones concretas, son cuatro:
Identificar qué emergencias pueden ocurrir según tu actividad (caída, atragantamiento, parada cardiaca, corte grave, incendio…).
Nombrar a los trabajadores encargados de actuar. No vale «que ayude quien pueda»: tiene que haber personas concretas asignadas.
Ese personal debe tener formación real en primeros auxilios, ser suficiente en número y disponer de material (botiquín y, cuando proceda, desfibrilador).
Revisar periódicamente que todo funciona: que la gente sigue formada, que el botiquín está completo y que el plan se entiende.

¿Cuántos trabajadores tengo que formar?
La ley no da una cifra única: habla de un número «suficiente» en función del tamaño, la actividad y los turnos. La clave práctica es que en todo momento y en cada turno haya alguien capaz de actuar. Lo desarrollamos con criterios concretos por sector en esta guía: formación en primeros auxilios para empresas.
Y si no lo cumplo, ¿qué pasa?
El incumplimiento en materia de medidas de emergencia es una infracción en prevención de riesgos laborales y puede acarrear sanciones de la Inspección de Trabajo. Pero el problema real llega el día del accidente: si no había nadie formado y las consecuencias se agravan, la empresa se expone a responsabilidades añadidas. Formar cuesta poco; no hacerlo puede salir muy caro.
Preguntas frecuentes
¿El artículo 20 aplica también a empresas pequeñas?
Sí. El artículo no exime a las pymes; ajusta las medidas al tamaño y la actividad, pero la obligación existe desde el primer trabajador.
¿Vale con tener un botiquín?
No. El botiquín es el «material adecuado», pero la ley exige además personal designado y formado. Un botiquín sin nadie que sepa usarlo no cumple.
¿Cada cuánto hay que reciclar la formación?
La norma pide «comprobar periódicamente». En primeros auxilios y RCP se recomienda reciclar cada 1‑2 años, porque son habilidades que se pierden si no se practican.
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