Calculadora del dispositivo sanitario para tu evento
Estima de forma orientativa la cobertura sanitaria (ambulancias, DESA, enfermería o servicio médico) que puede requerir tu evento según el aforo, el tipo de acto y la comunidad autónoma.
Importante: no existe una única cifra válida para toda España. En la Comunidad de Madrid no hay una tabla sanitaria por aforo: el dispositivo lo determinan la autorización del evento y el plan de autoprotección. Esta herramienta orienta; el dimensionamiento final lo confirmamos a medida.
Calificador de dispositivo sanitario para eventos
Introduzca los datos de su evento. El sistema cruza la calificación jurídica, la provincia, el aforo y el tipo de actividad con la normativa estatal y autonómica vigente, y le indica qué medios sanitarios son exigibles y con qué fundamento legal.
Cómo se determina el dispositivo sanitario de un evento
El dispositivo depende de la normativa de cada comunidad autónoma, del aforo y del tipo de evento. En Madrid se fija en la autorización del evento (Ley 17/1997) y en el plan de autoprotección (RD 393/2007), obligatorio a partir de ciertos aforos (≥2.000 personas en recinto cerrado; ≥20.000 al aire libre). Las ambulancias se clasifican según el RD 836/2012: A1/A2 no asistenciales, tipo B (soporte vital básico, dos técnicos en emergencias) y tipo C (soporte vital avanzado, con enfermería y médico cuando la asistencia lo requiere).
Preguntas frecuentes
¿Cuántas ambulancias necesita mi evento?
No hay una cifra única: depende de la comunidad autónoma, el aforo, el tipo de evento y el plan de autoprotección. En Madrid lo determina la autorización del evento, no una tabla por aforo. Por eso dimensionamos cada dispositivo a medida.
¿Qué exige la normativa en la Comunidad de Madrid?
La Ley 17/1997 obliga a disponer de un plan de emergencia o autoprotección y seguro de responsabilidad civil, pero no fija una tabla de medios sanitarios por aforo: el dispositivo se concreta en la autorización del evento. El plan de autoprotección (RD 393/2007) es obligatorio a partir de 2.000 personas en recinto cerrado o 20.000 al aire libre.
¿Qué tipos de ambulancia existen y qué personal llevan?
Según el RD 836/2012: A1 y A2 no asistenciales; tipo B de soporte vital básico (dos técnicos en emergencias sanitarias); y tipo C de soporte vital avanzado (técnico y enfermero/a, con médico cuando la asistencia lo requiere).
¿Cuándo hacen falta DESA, enfermería o médico?
Depende de la comunidad autónoma. Algunas fijan umbrales por aforo (por ejemplo, País Vasco: DESA a partir de 700 personas, servicio de enfermería desde 2.000 y médico por encima de 5.000); en Madrid se decide caso a caso en la autorización. Te ayudamos a dimensionarlo correctamente.
Información orientativa; no sustituye a la autorización del evento ni al criterio de la autoridad competente.
Qué exige la norma, comunidad por comunidad
No existe una cifra única de ambulancias por aforo válida en toda España. Cada comunidad autónoma regula de forma distinta, y en algunas —la Comunidad de Madrid entre ellas— directamente no hay tabla: el dispositivo se fija en la resolución que autoriza el evento. Debajo están los umbrales que sí figuran, literalmente, en boletín oficial.
Obligación legal El umbral está escrito en la norma y se cumple siempre.
Depende de la autorización No hay cifra en la ley: la fija el órgano que autoriza el evento, con informe de protección civil o del servicio de emergencias.
Casos tipo verificados en boletín oficial
| Caso | Dónde | Qué exige la norma | |
|---|---|---|---|
| Cualquier aforo espectáculo público o actividad recreativa | Comunidad de Madrid | No hay tabla sanitaria por aforo. La Ley 17/1997 obliga a plan de emergencia o autoprotección y a seguro de responsabilidad civil, pero el dispositivo sanitario concreto se determina en la autorización del evento. Se aplica tanto si el organizador es público como privado y tenga o no ánimo de lucro. | Autorización |
| ≥ 2.000 en edificio cerrado ≥ 2.500 en instalación desmontable o de temporada ≥ 20.000 al aire libre | Toda España | Plan de autoprotección obligatorio conforme a la Norma Básica (RD 393/2007, anexo I.d). También si la altura de evacuación es igual o superior a 28 m. | Legal |
| > 300 personas | País Vasco | Lugar señalizado de primeros auxilios y una persona con conocimientos acreditados de primeros auxilios, cuando no haya obligación de servicio de enfermería. Por debajo de 700, botiquín básico señalizado. | Legal |
| > 700 personas | País Vasco | Desfibrilador (DESA) obligatorio. | Legal |
| 2.000 – 5.000 personas | País Vasco | Servicio de enfermería con, al menos, un o una profesional de enfermería. Alternativa admitida por la norma: botiquín más una ambulancia tipo B. | Legal |
| > 5.000 personas | País Vasco | Servicio de enfermería y, además, al menos una persona titulada en medicina. Alternativa admitida: botiquín más una ambulancia tipo B y una tipo C con médico. | Legal |
| > 10.000 personas | País Vasco | El organizador presenta un estudio de dotaciones y la licencia puede imponer medios adicionales. | Autorización |
| 500 – 1.000 personas | Región de Murcia | Una ambulancia A1 (no asistencial). | Autorización |
| 1.001 – 3.000 personas | Región de Murcia | Una ambulancia tipo C (soporte vital avanzado) más una A1. | Autorización |
| 3.001 – 5.000 personas | Región de Murcia | Dos ambulancias tipo C más una A1. | Autorización |
| > 5.000 personas | Región de Murcia | Lo determina la autorización, previo informe de la consejería competente en emergencias. | Autorización |
Fuentes: Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid · RD 393/2007, Norma Básica de Autoprotección · Decreto 17/2019 del País Vasco, artículos 74 a 78 · documentación de autorización de espectáculos de la Región de Murcia. Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana no se incluyen porque no hemos podido verificar una tabla sanitaria por aforo en su normativa: preferimos no publicar cifras que no podamos citar.
Qué personal lleva cada tipo de ambulancia
La clasificación es estatal y no cambia de una comunidad a otra: la fija el Real Decreto 836/2012. Es el dato que más se confunde al contratar, sobre todo la idea de que una ambulancia tipo C lleva médico siempre.
| Clase | Qué es | Dotación mínima de personal |
|---|---|---|
| A1 | No asistencial, convencional | Conductor. No está destinada a asistencia sanitaria. |
| A2 | No asistencial, colectivo | Conductor. Transporte de varios pacientes en camilla o silla. |
| B | Asistencial, soporte vital básico | Dos técnicos en emergencias sanitarias: conductor con el título de TES y un segundo con, como mínimo, la misma titulación. |
| C | Asistencial, soporte vital avanzado | Conductor TES y profesional de enfermería. El médico no es automático: la norma lo exige «cuando la asistencia a prestar lo requiera», preferentemente especialista en urgencias y emergencias. |
Cómo dimensionamos tu dispositivo
La calculadora de arriba cruza la calificación jurídica del acto, la provincia, el aforo y el tipo de actividad, e indica qué medios son exigibles y con qué fundamento legal. Es el punto de partida; el dispositivo definitivo lo cerramos contigo, porque en la mayor parte de España la última palabra la tiene la resolución de autorización.
Para preparar una propuesta necesitamos cinco datos:
- Calificación y tipo de acto: si hay concurrencia pública, y si es concierto, feria, prueba deportiva, festejo taurino o acto corporativo.
- Municipio y provincia, porque el marco cambia con la comunidad autónoma y las ordenanzas municipales quedan fuera del cálculo automático.
- Aforo autorizado y asistencia realmente prevista, que casi nunca coinciden.
- Tipo de espacio: local cerrado, instalación desmontable, recinto abierto vallado o vía pública.
- Federación o competición, si es deportivo: su reglamento no sustituye al mínimo legal, pero vincula por contrato y marca el estándar de diligencia exigible.
Con eso te devolvemos el dispositivo dimensionado y por escrito, con la norma que respalda cada recurso. Si quieres ver el detalle por comunidad autónoma, lo desarrollamos en la guía ¿cuántas ambulancias exige la ley para un evento?, y el servicio completo está en ambulancias y dispositivos sanitarios.
Te lo dimensionamos según la ley, ni de más ni de menos
Cuéntanos el evento y te devolvemos la propuesta con el fundamento legal de cada recurso. Sin recomendarte medios que la norma no te pide.
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