Respuesta directa: en la Comunidad de Madrid, el Decreto 78/2017 no obliga a las clínicas dentales a tener desfibrilador por el simple hecho de serlo. Ahora bien, sí es muy recomendable —lo aconseja el Consejo General de Dentistas— y en algunos supuestos y comunidades puede llegar a ser obligatorio. Te explicamos exactamente cuándo lo exige la ley, cuándo no, y por qué en una consulta dental tiene todo el sentido tenerlo.
Qué espacios obliga el Decreto 78/2017 de Madrid
La norma que regula los desfibriladores fuera del ámbito sanitario en Madrid obliga a instalarlos en, entre otros:
| Tipo de espacio | Umbral |
|---|---|
| Grandes superficies comerciales | más de 2.500 m² |
| Establecimientos públicos | aforo ≥ 2.000 personas |
| Instalaciones deportivas | más de 500 usuarios/día |
| Hoteles | más de 100 plazas |
| Centros de trabajo | más de 250 trabajadores |
| Centros educativos | incluidos expresamente |
| Aeropuertos y transporte, Administración | incluidos |
Fuente: Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, de la Comunidad de Madrid. En otras comunidades autónomas los umbrales y espacios varían.
Entonces, ¿mi clínica dental está obligada?
Las clínicas dentales no aparecen en la lista. Solo estarían obligadas si cumplen otro criterio (por ejemplo, más de 250 trabajadores o más de 2.500 m²), algo que en la práctica casi ninguna consulta alcanza. Conclusión honesta: en general no es obligatorio por el Decreto 78/2017… pero eso no significa que no sea una muy buena idea.

Por qué sí deberías tenerlo aunque no sea obligatorio
En una parada cardiaca, la supervivencia cae ~10% por cada minuto sin desfibrilación. La ambulancia no llega en 3 minutos; tú sí estás.
Manejas ansiedad, dolor, anestésicos y pacientes con patología cardiovascular. El escenario perfecto para un evento.
El Consejo General de Dentistas incluye el DEA en el equipo de urgencias recomendado para la consulta.
Si instalas un DEA, esto sí es obligatorio
Tener el aparato conlleva cumplir el decreto: comunicarlo al registro autonómico (plazo de 15 días hábiles para altas, cambios o retiradas), mantenerlo (batería, electrodos vigentes, autotest), señalizarlo de forma visible y garantizar que hay personal capaz de usarlo. Pueden emplearlo profesionales sanitarios, técnicos en emergencias, personas formadas en RCP/DESA o cualquiera autorizado por el 112 en una emergencia.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el desfibrilador en una clínica dental en Madrid?
Por el Decreto 78/2017, en general no, salvo que la clínica alcance umbrales como más de 250 trabajadores. Es recomendable en todo caso.
¿Puede usarlo cualquiera de mi equipo?
Sí puede usarlo quien tenga formación en RCP/DESA (o cualquiera autorizado por el 112 en emergencia). Por eso conviene formar a toda la plantilla.
¿Y en otras comunidades autónomas?
Cada CCAA tiene su normativa y sus umbrales. Consulta la de tu comunidad; algunas son más exigentes que Madrid.
Soporte vital básico, manejo del desfibrilador y urgencias médicas, adaptado a clínicas dentales.
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